ESTATUTOS 2020. ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE AFILIACIÓN.
Para ser asociado de la ACGO se requiere:
- Ser persona natural.
- Ser médico y ginecólogo cuyo título sea acreditado y certificado por una institución universitaria debidamente reconocida ante el Ministerio de Educación o por una universidad extranjera previo al trámite de convalidación ante la autoridad nacional competente y a la aceptación por parte de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia de la Junta Directiva de la ACGO.
- Ser graduado de la segunda especialidad en Ginecología Oncológica, cuyo título sea acreditado y certificado por una institución universitaria debidamente reconocida ante el Ministerio de Educación o por una universidad extranjera previo al trámite de convalidación ante la autoridad nacional competente y a la aceptación por parte de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia de la Junta Directiva de la ACGO.
- Presentar el trabajo de promoción que presentó como requisito de grado de la segunda especialidad en Ginecología Oncológica.
- Ser legalmente capaz.
- Presentar solicitud escrita de afiliación dirigida a la Junta Directiva de la ACGO.
- Entregar dos cartas de recomendación de dos asociados de la ACGO
- Cancelar por concepto de gastos de ingreso una cuota equivalente al diez por ciento de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (10% SMMLV), la cual no será reembolsable.
- Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
- No haber sido sancionado con decisión en firme dentro de los últimos tres años por el tribunal seccional y/o nacional de ética médica.
- Suscribir una declaración de origen de fondos para garantizar que los recursos que aportarán a la ACGO son de origen legal.
- Conocer y aceptar los presentes estatutos y demás reglamentos internos de la ACGO.
- Si se trata de una persona que ya había sido integrante de la ACGO previamente, deberá encontrarse a paz y salvo con la ACGO para poder afiliarse nuevamente.